
Mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000030, del 29/12/2021 el Servicio de Impuestos Nacionales, modifica e incorpora sanciones por incumplimiento de deberes formales en relación al Nuevo Sistema de Facturación.
Modificaciones
I. Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber Formal del subnumeral 7.2 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto: “Impresión de facturas o notas fiscales por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, establecidos en normativa específica (Por Dosificación o autorización).”, quedando incólume la cuantía establecida en las columnas de “Importe de la Sanción”.
II. Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber Formal del subnumeral 7.3 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto: “No activar la dosificación o autorización para facturas o notas fiscales, por parte de la imprenta autorizada, a momento de la entrega de éstas al Sujeto Pasivo del IVA (Por dosificación o autorización)”, quedando incólume la cuantía establecida en las columnas de “Importe de la Sanción”.
III. Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber Formal del subnumeral 7.4 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto: “Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones o autorizaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación o autorización)”., quedando incólume la cuantía establecida en las columnas de “Importe de la Sanción”.
IV. Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber Formal del subnumeral 7.12 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto: “Registrar y/o enviar según corresponda, las facturas o notas fiscales emitidas fuera de línea o facturas o notas fiscales por contingencia fuera de plazo, para contribuyentes que utilizan modalidades de facturación en línea.”, quedando incólume la cuantía establecida en las columnas de “Importe de la Sanción”.
V. Se modifica la descripción del Incumplimiento al Deber Formal del subnumeral 7.13 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto: “No registrar y/o no enviar según corresponda, las facturas o notas fiscales emitidas Fuera de Línea o las facturas o notas fiscales por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través de su Sistema Informático de Facturación (contribuyentes que utilizan modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea) o en la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo (contribuyentes que utilizan la modalidad de facturación Portal Web en Línea)”. Asimismo, se modifica el texto de las columnas de “Importe de la Sanción” del citado subnumeral 7.13, conforme lo siguiente: “Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o envía la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.” quedando incólumes las cuantías establecidas.
Incorporaciones
I. Se incorporan los Subnumerales 7.17 al 7.22 al Numeral 7 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:


