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Incorporaciones a la RND Nº 10-0009-11 Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11)

Con el fin de optimizar el procedimiento de verificación de la información a registrarse en el Padrón Biométrico Digital PBD-11, el SIN  mediante la RND Nº 102100000031 del 30 de diciembre de 2021, decide realizar incorporaciones a la RND Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011.

Artículo 1. (Incorporaciones).-

I. Se incorpora como último párrafo del Parágrafo IV del literal A del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) modificado por la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000022 de 17 de noviembre de 2017 el siguiente texto: “Cuando el Domicilio Fiscal o la actividad comercial o productiva declarados se encuentren ubicados en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, procederá a la verificación In – Situ del Domicilio Fiscal o dirección de la actividad comercial o productiva a desarrollar, así como de la realización de la actividad declarada, en caso de verificarse la veracidad de la información declarada se procederá al registro solicitado. Similar procedimiento podrá aplicarse para el resto del país en las solicitudes de inscripción, cuando así lo determine la Administración Tributaria”.

II. Se incorpora como último párrafo del Parágrafo I del literal B del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) modificado por la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000022 de 17 de noviembre de 2017 el siguiente texto: “Cuando el Domicilio Fiscal o la actividad comercial o productiva declarados se encuentren ubicados en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, procederá a la verificación In – Situ del Domicilio Fiscal o dirección de la actividad comercial o productiva a desarrollar, así como de la realización de la actividad declarada, en caso de verificarse la veracidad de la información declarada se procederá al registro solicitado. Similar procedimiento podrá aplicarse para el resto del país en las solicitudes de inscripción, cuando así lo determine la Administración Tributaria”.

III. Se incorpora como último párrafo del Parágrafo V del literal A del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) modificado por la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000022 de 17 de noviembre de 2017 el siguiente texto: “Cuando el Domicilio Fiscal o la actividad comercial o productiva declarados se encuentren ubicados en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, procederá a la verificación In – Situ del Domicilio Fiscal o dirección de la actividad comercial o productiva a desarrollar, así como de la realización de la actividad declarada, en caso de verificarse la veracidad de la información declarada se procederá al registro solicitado. Similar procedimiento podrá aplicarse para el resto del país en las solicitudes de modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), cuando así lo determine la Administración Tributaria”.

IV. Se incorpora como último párrafo del Parágrafo III del literal B del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) modificado por la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000022 de 17 de noviembre de 2017 el siguiente texto: “Cuando el Domicilio Fiscal o la actividad comercial o productiva declarados se encuentren ubicados en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, procederá a la verificación In – Situ del Domicilio Fiscal o dirección de la actividad comercial o productiva a desarrollar, así como de la realización de la actividad declarada, en caso de verificarse la veracidad de la información declarada se procederá al registro solicitado. Similar procedimiento podrá aplicarse para el resto del país en las solicitudes de modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), cuando así lo determine la Administración Tributaria”.

Artículo 2. (Modificación).-

Se suprime el término “bis” en el segundo párrafo del Parágrafo III del Artículo 29 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), modificada por la Resolución Normativa de Directorio N° 101900000022 de 22 de noviembre de 2019.

 

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